incapacidad laboral por síndrome de arnold chiari

Incapacidad laboral por síndrome de Arnold Chiari

incapacidad laboral por síndrome de arnold chiari

Si quieres saber si tienes derecho a una incapacidad laboral por síndrome de Arnold Chiari, te lo contamos todo.

QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Lo primero que tenemos que saber para hacernos una ligera idea sobre la posibilidad de ser afectos de una incapacidad permanente es qué es exactamente.

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando por enfermedad no puede seguir realizando las funciones de su profesión o de ninguna otra con un mínimo de rendimiento.

Entonces, ¿tengo derecho a una incapacidad laboral por síndrome de Arnold Chiari?

La respuesta rápida es que DEPENDE.

Y de qué depende?

Pues va a depender del estado de salud de cada afectado, las patologías asociadas y las limitaciones que tenga para trabajar en su puesto de  habitual y/o en otros y si sus lesiones son de carácter permanente o existe posibilidad de mejoría.

Por desgracia la malformación de Chiari es una enfermedad rara que puede ocasionar cientos de síntomas y no hay un baremo establecido de forma general.

Esto es un problema a la hora de ser valorados puesto que muchos de los síntomas no son tenidos en cuenta o no se tienen en cuenta como asociados a la enfermedad.

Por otro lado hay personas sin síntomas que pueden hacer una vida completamente normal y no tienen problema alguno para trabajar así que se entiende que no necesitan la incapacidad permanente… O sí?

De nuevo, depende…

Lo podemos ver mejor con algunos ejemplos.

CASO 1: 

Afectado de Arnold Chiari sin síntomas cuyo trabajo consiste en descargar camiones.

En este caso la persona no tiene síntomas pero realiza un trabajo de esfuerzo y eso está contraindicadísimo para nosotros así que sí. Deberían darle una incapacidad para su profesión habitual. (Incapacidad total)

Si esta misma persona asintomática trabajara por ejemplo de teleoperadora, entonces sería más complicado pues no tiene que realizar tareas que puedan agravar su enfermedad de base.

CASO 2:

Misma persona con dolor de cabeza crónico que no responde a tratamientos ni mejoró con la cirugía.

En este caso su profesión da igual. Su dolor es diario y moderado o severo. No puede trabajar así en nada, no al menos con el rendimiento adecuado, así que lo más lógico sería concederle la incapacidad para cualquier profesión. (Incapacidad absoluta)

CASO 3:

Carnicero sin síntomas con Arnold Chiari y siringomielia asociada.

En este caso la persona no tiene síntomas pero trabaja cogiendo peso y la siringomielia puede empeorar si lo sigue haciendo así que, deberían concederle una incapacidad para su profesión habitual aunque se encuentre bien, para preservar su estado de salud.

En efecto, lo que se valora no es la enfermedad en sí, si no como ésta repercute en tu capacidad para trabajar.

Si tu puesto requiere cargar pesos, aunque no tengas síntomas, debes evitar ese esfuerzo para no empeorar así que ese trabajo no será el más adecuado para ti y eres candidato/a a una incapacidad permanente en grado de total.

Si no tienes síntomas y tu trabajo es liviano, lo más probable es que te sea difícil (nunca imposible) conseguirla.

Si tu estado no te permite ir a trabajar a ninguna parte ya sea por dolor crónico, problemas en la visión, déficits motores y sensitivos etc… entonces no podrás continuar con tu vida laboral y deben concederte una incapacidad absoluta (gran invalidez si necesitas ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria)

En muchas ocasiones estarás muriendo de dolor y aún así te llegará una resolución con la incapacidad denegada.  Eso hay que tenerlo en cuenta y no desistir ni frustrarse.

Si eso sucede, lo ideal es recurrir y luchar por tus derechos con la ayuda de abogados especializados en incapacidades.

Vale. Una vez que sabemos que cada caso es diferente y debe tratarse a cada paciente de forma individualizada para hacer una valoración justa de la incapacidad laboral por síndrome de Arnold Chiari tenemos que saber también que existen una serie de requisitos para poder acceder a una pensión.

REQUISITOS INCAPACIDAD PERMANENTE

No sólo importa cuan mal estés y la profesión que tengas si no también los años que tienes cotizados.

Para saber cuántos años necesitas tener cotizados en el régimen de la seguridad social, es necesario distinguir entre dos situaciones:

  • Situación asimilada de alta ( trabajando en activo, de baja médica, desempleo con y sin prestación inscrito como demandante de empleo entre otras)

En este primer caso debes calcular los años necesarios que necesitas para poder acceder a la incapacidad permanente de la siguiente manera.

Cuentas la diferencia que hay desde que cumpliste los 20 años hasta tu edad actual. Por ejemplo si tienes 48 años, le restas 20 y te da 28 años. Pues esos 28 años los divides entre 4 y el resultado será la cantidad que necesitas tener. En este caso concreto serían 7 años.

Si la incapacidad es causada por accidente laboral o no laboral, no se necesita tener un mínimo de tiempo cotizado. Bastará con que hayas cotizado alguna vez.

  • Situación de no alta ( sin trabajo ni demandante de empleo ni de baja médica)

Si no estas de alta o en una situación asimilada, únicamente podrás solicitar la incapacidad absoluta y/o gran invalidez y necesitarás 15 años cotizados.

Hay otros requisitos como no haber cumplido la edad de jubilación. Para verlo en profundidad y/o en otros tipos de régimen, puedes ir directamente a la página del INSS aquí.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Hay 4 tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad permanente parcial

El trabajador no puede realizar algunas de las tareas de su puesto o las realiza con mayor dificultad pero sigue pudiendo realizar la mayoría sin una disminución excesiva de su rendimiento.

Esta situación no da lugar a una pensión vitalicia si no a una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora.

Incapacidad permanente total

La persona tiene limitaciones físicas y/o sensoriales de carácter permanente que le impiden realizar las tareas de su puesto habitual.

La pensión será la correspondiente al 55% de la base reguladora (aquí cómo calcular la base reguladora) en 14 pagas (12 en caso de accidente laboral)

Incapacidad absoluta

Es la que incapacita a la persona para toda profesión. No puede trabajar en nada.

Obtendrá el 100% de su base reguladora en 14 pagas o 12 si la conceden por accidente laboral.

Gran invalidez

La prestación aumenta en al menos un 50% de la pensión por incapacidad absoluta si además la persona necesita ayuda de terceras personas para las actividades básicas de su vida diaria.

Hemos encontrado un estudio muy interesante sobre la incapacidad laboral en el síndrome de Arnold Chiari que merece la pena leer.

Te lo dejamos aquí:

Incapacidad Chiari

Si necesitáis ayuda para solicitar la incapacidad permanente, en ANAC tenemos un acuerdo con Fidelitis

Todos los socios tienen asesoría gratuita así como acompañamiento durante el proceso.

Podéis hablar con Mercedes Vallejo y Ámbar Ruíz a través de las siguientes vías.

TELÉFONO: 911 45 32 32

EMAIL: direccionclientes@fidelitis.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3 comentarios en “Incapacidad laboral por síndrome de Arnold Chiari”

  1. Buenas tardes.
    A ver yo tengo la discapacidad.
    Y me han dado un 54 % revisable en el 2004.
    Yo soy de Córdoba aquí en Andalucía y me han dicho que es muy difícil que me den el 66% yo tengo aparte a otras patologías.
    Mi duda es la siguiente: A mí me han dado la dependencia con un grado 2 severo.
    Lo primero que quiero saber es si tengo que renovarla cada año.
    Y lo segundo si teniendo la dependencia puedo trabajar en algún tipo de trabajo que no me perjudique a mi enfermedad.

    1. Hola Mónica.
      Un placer tenerte por aquí.
      Espero que estés bien dentro de nuestras cosas.
      A tu pregunta decirte que no tienes que preocuparte de renovar el grado de dependencia. Si quieren revisarlo en algún momento te llamarán o enviarán carta certificada de la junta.
      El grado de dependencia es totalmente compatible con un puesto de trabajo siempre y cuando se adapte a tu situación y grado y no empeore tu estado de salud o la junta considere que es incompatible con el reconocimiento, es decir, no te vas a poner a trabajar de albañil, por ejemplo, eso sería una incongruencia, pero sí puedes optar a puestos más livianos.

    2. Hola,
      Hace cosa de dos años me hicieron una resonancia magnetica y me salió descenso de las amigdalas de al menos 5 mm por debajo del foramen magno, el problema es que la dichosa seguridad social no le da ni importancia, me esta tratando una neurologa aqui en mi ciudad por fuertes dolores de cabeza y segun ellos no tiene nada que ver con lo de las amigdalas, tengo acufenos las 24h desde hace los dos años ademas de vertigos, ademas de otros sintomas, me tuve que coger una baja y en la mutua de donde trabajaba me hicieron la resonancia me dijeron que si que era por lo de las amigdalas pero por la ss no, en barcelona me atienden tambien en el clinic y lo mismo, no tiene nada que ver, llevo dos años con medicamentos que no me acaban de solucionar el problema, tomando ibuprofendo cada semana, el problema que tenemos es que no nos hacen caso y les dices que tienes eso y quieres que te hagan mas pruebas y te dicen que no tiene nada que ver asi que no, no me han hecho ninguna mas, solo la rm craneal.
      Con esto quiero decir que ni te reconocen la enfermedad

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